Semana Santa en Porcuna




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La segunda de las cofradías pasionistas fundadas tras el concilio de Trento fue la de la Nuestra Señora de la Soledad, en algunos lugares bajo la advocación de Nuestra Señora de las Angustias, la fundación de estas cofradías fue promovida por los dominicos rivales de los franciscanos. Su iconografía corresponde a la Séptima Angustia o Dolor: “Jesús es colocado en el Sepulcro y Soledad de María”, mientras que como ya quedó indicado la iconografía de la Virgen de las Angustias o Pietá corresponde al sexto: “María recibe en sus brazos el cuerpo de Jesús”. En España alcanzó gran difusión tras su establecimiento en Madrid en 1567, aunque en lugares próximos a nuestra localidad fue anterior como en Úbeda (1554) o en Jaén donde se estableció en 1556 con el nombre de Transfixión y Soledad de la Madre de Dios. En Córdoba se funda en 1558 la de la Virgen de las Angustias y para 1569 también existía ya la de la Soledad; en 1574 se establece en Castro del Río, antes de 1575 en Bujalance y en fechas cercanas pero posteriores en otras localidades de la campiña y subbética cordobesa. Porcuna fue de las localidades más tempranas en establecer la cofradía, su fundación tuvo lugar en 1573, de ellos nos dan cuenta los visitadores de Calatrava: “estando en la visita de esta dicha villa fuimos informados que ahora de nuevo por servir a Dios Nuestro Señor e a su bendita madre Nuestra Señora entre algunas buenas personas de esta dicha villa habéis tratado e concertado e hecho una hermandad e cofradía intitulada a Nuestra Señora de la Soledad e que para ello los hermanos que han entrado por cofrades de la dicha cofradía han dado ciertas limosnas e otras que se han allegado con la demanda del bacín y tiene de presente ciertos censos”. Al revisar los visitadores sus cuentas examinan la tomada, el domingo catorce de febrero de 1574, al mayordomo de ese año, Alonso Gutiérrez Mercader, por ella conocemos que los hermanos fundadores habían aportado de cuota de entrada 28.764 maravedíes, habiéndose recogido de limosnas 26.328 maravedíes, el citado mayordomo dio en su descargo “lo que gastó en la hechura de la imagen de Nuestra Señora e andas y estandarte e cera para la dicha cofradía y en otras cosas a ella tocante e gasto de por menudo, que todo vino a montar cuarenta e nueve mil quinientos e setenta e nueve maravedíes”. Lastima que los visitadores no revisaran las cuentas con más detalle y nos privaran de conocer al imaginero autor de la imagen. No se expresa en esta primera visita realizada por la Orden de Calatrava a la cofradía, el 31 de marzo de 1577, que se hubiera tallado una imagen de Cristo yacente, pero en el inventario de la visita figura: “Un Cristo echado en su ataude con una sábana y un colchón de navas”, por lo que la imagen debía existir con anterioridad a la fundación de la cofradía. Otra noticia de sumo interés es que la cofradía había comenzado a edificar una ermita para sede de las imágenes en la Silera, el inventario recoge; “un solar para la ermita que está cercado de cimiento en alberca en el sitio de la Silera, que dio parte de él Alonso de la Chica y en recompensa de él se le dio licencia para hacer una capilla en la dicha ermita”, los visitadores inspeccionan las obras de la ermita y dejan las ordenes oportunas para que continúe la edificación: “Ermita.- Yo el dicho don Diego de Guzmán, visitador susodicho, visité una ermita que tenéis comenzada a hacer para esta cofradía intitulada a Nuestra Señora de la Soledad que está en el ejido de junto a la Silera e pareció que está en alberca, comenzados a hace los cimientos, de parte de su Majestad e Orden encargamos a vos los dichos hermanos e cofrades de la dicha co- fradía que con todo cuidado con las limosnas e rentas de la dicha cofradía prosigáis el hacer de la dicha obra pues en ello hacéis servicio a Nuestra Señora la Virgen María y de Ella seréis bien pagados”. Sin embargo la ermita no llegó a edificarse, desconociendo el motivo por el que no se llevó a efecto, ya en la siguiente visita, celebrada en 25 de septiembre de 1600, no se hace referencia a la edificación de la ermita y se nos informa que la “cofradía de Nuestra Señora de la Soledad que tiene asistencia en la iglesia y priorato de San Benito de esta villa de Porcuna”. A partir de esta visita no hemos encontrado ninguna más a las cofradías pasionistas hasta la de 1799, lo conocido de la Soledad en todos estos años nos viene dado por las visitas a la iglesia del priorato de San Benito, donde radican sus imágenes, así como por los documentos emanados por la toma de posesión de sus priores, por sus constituciones de 1631 y 1780, y en todo caso la visita de 1799 nos ofrece escasos datos, ya que los visitadores se limitan a diligenciar que han visto sus libros y a indicar que han dictado el auto correspondiente. Sin embargo en esta visita hay un dato de interés como es la existencia de la Cofradía de la Soledad y Santo Entierro de Cristo: “visitaron sus señorías el libro de la hermandad de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo sita en la dicha ermita de Señor San Benito, reconocieron sus acuerdos de gobierno y elecciones de alférez y regidores”; pero a la vez la existencia, también, de otra cofradía denominada del Santo Sepulcro: “igualmente se visitó el libro de la cofradía del Santo Sepulcro, sita en la expresada ermita de Señor San Benito, en el cual se hallaron sus constituciones y los cabildos de elecciones”. Además de estas dos también existían, en esta fecha, en la iglesia de San Benito, la Cofradía de la Santa Cruz y la Cofradía y Hermandad del Señor San Juan, que según las constituciones de 1780 eran junto con la del Santo Sepulcro subalternas de la Cofradía de la Soledad: “cofradías subalternas, las que en fuerza de sus escrituras de obligación la tienen de asistir con su cera renovada, traje de penitencia todo negro, en forma de escuadras al auto del descendimiento y procesión”. La cofradía fue fundada por personas del pueblo llano, pues los nombres que se citan en estas visitas así lo atestiguan Sus fines, aunque no expresados en las visitas, serían como en todas las cofradías la contemplación de la Pasión y Muerte de Jesús e imitación de sus dolores por medio de la penitencia pública, manifestada en la autoflagelación durante la estación de penitencia, además de potenciar la devoción a las imágenes, asistencia espiritual a sus cofrades moribundos, entierro de ellos y de sus familiares y seguramente otras acciones benéfico asistenciales. Esta cofradía era también de las denominadas de sangre, realizaba su estación de penitencia en la tarde noche del Viernes Santo, tras el llamado Sermón del descendimiento. Abría el cortejo: “un estandarte de tafetán negro con dos insignias de Nuestra Señora, con cordón de seda negra con dos borlas y una cruz de hierro sobredorada” portado por el alférez. Seguían los hermanos de sangre y de luz, con hábito negro y caperuza, gobernados por el alcalde y cuatro regidores con cetros “Cinco cetros para el gobierno de las procesiones”, entre ellos “Una cruz negra” con “un es- tola blanca de tres varas que lleva la cruz negra”, seguía “Un Cristo echado en su ataude con una sábana y un colchón de navas” que en 1577 era llevado directamente en los hombros de los penitentes para ello se disponía de “Ocho cojines para los hombros”, para 1600 ya existían andas para las dos imágenes y cerraba el cortejo la imagen de la Virgen de la Soledad, de la que en 1775 nos indican que era “de admirable hechura”, en sus andas y bajo un palio o cielo, de forma parecida a como procesionaban las imágenes de la Virgen en nuestra localidad hasta 1936, no disponemos de fotografías de la Virgen de la Soledad ni de la Virgen de los Dolores, quizá debido a que su procesión era nocturna y de ahí la dificultad de obtener fotografías; pero existen de la Virgen de la Amargura que procesionaba el Viernes Santo por la mañana, lo que nos permite comprender como eran los pasos de Dolorosas. Los pasos de ambas imágenes eran sumamente austeros demostrando el sentido del dolor y la penitencia por lo que no llevaban flores ni música, solamente una trompeta de dolor abría el cortejo. No conocemos en que momento se inició la representación del descendimiento, en el cual mientras el sacerdote predicaba el sermón se desclavaba y bajaba de la cruz una imagen de Cristo con los brazos articulados, que se depositaba en el sepulcro, pues en las visitas a la Cofradía de 1577 y 1600 no se hace mención a él, como tampoco en las visitas al priorato de 1611 y 1625, la primera referencia nos viene dada en la visita al priorato de 1697 “Una cruz grande donde se hace el descendimiento”, aunque la existencia de esta cruz y de una corona de espinas pudiera ser prueba de su representación ya en 1577, precisamente en esta visita de 1697 se nos da por primera vez noticia de la imagen de San Juan, que como en otros lugares fue agregada en fecha posterior a su fundación, lo que también ocurre con la imagen de la Magdalena cuya primera constancia es en el inventario de 1877, una vez que había cesado la autoridad de la Orden de Calatrava sobre el templo de San Benito. Aquí hacemos un inciso pues lo ocurrido con la Magdalena en el Priorato de San Benito de Porcuna es, cuanto menos, enigmático, ya que en la visita de 1490, primera en que se recoge un pormenorizado inventario aparece: “Ítem, en el altar de María Magdalena un frontal de estameña colorado con una cruz blanca e unos manteles viejos e una imagen de bulto de Santa María Magdalena, tiene una saya vieja de paño e una camisa de lienzo con cintas de seda coloradas e naranjadas e una gorguera con cintas de seda naranjadas labrada de filo de oro e una tocadura en la cabeza”. Lo que se repite en visitas posteriores hasta la de 1537, por última vez figura: “Una imagen de bulto de la Magdalena”. Desde entre momento, en la copiosa documentación que existe del Priorato de San Benito, hasta la última Descripción, en 1807, de las propiedades, bienes y rentas del Priorato de San Benito de Porcuna, con motivo de la toma de posesión de frey don Francisco Javier García de Quesada, por el fallecimiento del anterior prior frey don Manuel Mozo Dávalos, no aparece nunca más la imagen de la Magdalena. Algo debió ocurrir, quizá a raíz del Concilio de Trento, para que los calatravos, que por su asimilación con los templarios, dado su común origen cisterciense, debían dar culto a la Magdalena, lo abandonaran e hicieran desaparece todo vestigio de él. Creemos que a finales de la primera mitad del siglo XVII en nuestra localidad se produjo un cambio en las cofradías, que si en un principio nacieron entre el pueblo llano y sencillo, en estas fechas pasan, en unos casos, a ser patrimonio de las clases privilegiadas, hidalgos y clérigos, como ocurre con la Soledad que en 1631 se erige de nuevo por parte de los hidalgos y clérigos, pues como recogen sus constituciones de 1780 solamente estos dos grupos pueden pertenecer a la cofradía, o como en la Vera Cruz y Nuestro Padre Jesús en que copan los cargos de gobierno, obteniendo por nombramiento real el cargo de Alférez mayor perpetuo don Juan de Padura, en 1648, para Nuestro Padre Jesús, y don Alonso del Rincón, en 1652, para la Vera Cruz, mientras que en la Soledad el cargo de alférez mayordomo, encargado de costear de su patrimonio el Sermón y representación del Descendimiento era rotatorio entre sus treinta y tres hermanos, según sus constituciones de 1780. La nueva erección de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad en 1631 fue confirmada por el vicario de Martos junto con unas nuevas constituciones que fueron publicadas en 1692, bajo el título “Constituciones de la Venerable Hermandad y Cofradía de la Soledad y Entierro de Cristo Señor Nuestro, sita en al iglesia del Señor San Benito de esta Villa de Porcuna, sacadas de su original a costa de D. Juan Antonio Ramírez de Arellano su Alférez mayordomo, Año de 1692, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y su Bendita Madre”, en ellas se disponía que el número de hermanos sería de 40, (reducidos a 33 en las de 1780), con obligación de costear la cera, de aportar limosnas y de asistir a las actos de la Cofradía, concretados el Jueves Santo en acudir por la mañana a la iglesia de San Benito y con el pendón de la cofradía acudir a la iglesia mayor a encerrar al Santísimo Sacramento, operación que se volvía a repetir el Viernes Santo para “desencerrarlo”. El viernes Santo por la tarde participar por orden de antigüedad en la procesión con velas y túnicas negras, portando los hermanos que les correspondiese las insignias de la Cruz, imágenes y pendón. Los hermanos tenían derecho a tres entierros, para él y sus familiares, teniendo como deberes, además de la asistencia a los actos de Semana Santa, la de asistir en número de veinticuatro según sorteo a los entierros de los cofrades y familiares con velas y vestidos de negro y de pedir limosna para la cofradía según constituciones. Posiblemente también se oficiarían misas por los cofrades fallecidos pues en las cuentas de 1577 se consigna un apartida para “la limosna de las misas y fiestas y gastos de cera y otros gastos”, entre los que se incluyen la obligación de la Cofradía, contactada en 1631, de dar dos velas para cada fiesta de San Benito (21 de marzo y 11 de julio). Ya hicimos constar que en 1600 las imágenes se encontraban en la iglesia de San Benito, su ubicación según las visitas de 1611 y 1625 era en la nave de bóveda, o sea en donde está el altar de San Benito, ignoramos cuando las imágenes fueron trasladas a su actual capilla edificada, con otros fines, hacia 1600 por el prior frey don Francisco Barreda de Rivera, en 1697. Ya en la descripción de 1757, se recoge que se encuentra en su actual capilla, aunque no existe camarín, “en ella hay un altar con su nicho y en él un Santo Cristo en una cruz pequeña con un sudario de tafetán llamarada que se dice ser para el descendimiento. Una imagen de Nuestra Señora de la Soledad con un manto de tafetán sencillo y pollera de capichola negro todo mediado y sus tocas, la una de gasa, y su paño en las manos con encajes. Una imagen de señor San Juan Evangelista con una túnica de tafetán y su capa de los mismo todo viejo y un paño de cambrún en la mano”, mientras que el Santo Sepulcro se encontraba en la nave “con diez columnas de piedra con sus capiteles y basas que sostienen cinco arcos apuntados que reparten cinco tránsitos que mantienen el techo del entablado y techumbre que es de costillas……en medio de este cuerpo a la derecha hay un altar con arco y en él un Santísimo Cristo en el sepulcro que se dijo ser de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y el altar tiene su ara, manteles y cruz decente” Para 1807 ya se había reformada la capilla y construido el camarín: “capilla con una baranda de madera de pino y dentro se hallan colocadas a dicha mano derechas unas andas con un Sepulcro y en él una imagen de nuestro Señor Jesucristo y a la izquierda un Señor Crucificado y una imagen de San Juan Evangelista y al frente un altar donde se celebra misa ante un camarín en que se halla otra imagen de nuestra Señora de la Soledad”, obras que continuaban en 1808 en que siguen recogiendo fondos para la construcción del Santo Sepulcro y las obras de la capilla, así como el retablo que se había hecho. En estos años se debió de forjar la actual reja de hierro que aparece por primera vez en la descripción de 1815. Con anterioridad, en el año 1780 se aprueba unas nuevas Constituciones, seguramente este hecho iría encaminado a evitar su supresión, posiblemente se conocería la intención real de extinguir las cofradías y decidieron adelantarse, como también ocurrió con otras cofradías locales. En febrero de 1773 una Real Cédula prohibió que las estaciones de penitencia estuvieran acompañadas de disciplinantes de sangre y empalados y por decreto de Carlos III en 17 de marzo de 1784 se ordena la extinción de las hermandades gremiales y todas las cofradías erigidas sin autoridad real o eclesiástica, quedando únicamente las aprobadas por ambas jurisdicciones y las Sacramentales. Las Constituciones de la Cofradía de la Soledad fueron aprobadas por el vicario de Martos con fecha 12 de agosto de 1780, por tanto a la publicación del decreto de extinción, las Constituciones ya se hallaban aprobadas por la autoridad eclesiástica y quedaban fuera de las extinguidas. Las constituciones constan de cinco títulos que comprenden 34 artículos, el primer título bajo el nombre de “Número de hermanos y su recibimiento”, mantiene el nombre de la cofradía “María Santísima de la Soledad y Entierro de Nuestro Señor Jesucristo”, y señala como su fin “el culto de Nuestro Redentor Jesús en el paso del Descendimiento de la Cruz y su Sepulcro y el de su Santísima Madre en el amargo paso de su Soledad a pie de ella”. Fija su número de cofrades en treinta y tres en memoria de los años de Nuestro Señor, teniendo que ser necesariamente de la calidad de sacerdote o hijodalgo, con caudal suficiente para poder costear los gastos cuando le corresponda ser alférez. El título segundo trata de las obligaciones de los hermanos, señalando la debida asistencia a las dos juntas generales anuales del Domingo de Ramos y del lunes de Pascua de Resurrección, siendo penalizados con 20 reales de vellón los que no asistan, acudirán a la función y procesión del Viernes Santo, y “procesión que se hace el día tres de septiembre y siguiente de cada año en las que se lleva y se trae a María Santísima de la Soledad acompañada de Señor San Benito a la iglesia mayor parroquial donde se les hace una solemne función de gracias por el memorable estrago que padeció la de Señor San Benito en una furiosa tormenta en el año pasado de cuarenta y nueve de este siglo a la del 3 y 4 de septiembre con el traslado de las imágenes de San Benito y la Soledad a la parroquia” (este es el testimonio más antiguo de la celebración de esa fiesta, treinta y un años después de la tormenta), así como a todas las procesiones que por diversos motivos se celebren, con pena de 40 reales a los que no asistan. El alférez, alcalde y regidores deberán permanecer en la iglesia de San Benito, bajo pena de 30 reales, mientras las imágenes de “Cristo Señor nuestro en su Santo Sepulcro, la Sagrada Cruz, la de María Santísima de la Soledad con la de San Juan Evangelista” esté expuestas a la veneración de los fieles, el Miércoles y Jueves Santo, por tratarse de una Estación de penitencia. El cofrade se compromete a permanecer en al cofradía de por vida, si quisiera dejarla, con o sin motivo, deberá abonar cien ducados de vellón si no ha sido alférez y cincuenta si ya lo ha sido. El título tercero regula las juntas generales, elección de los oficios y la función del Viernes Santo, siendo el título más largo con once artículos, establece en primer lugar el procedimiento para la celebración de la Junta General del Domingo de Ramos, que servirá para comprobar si todo está dispuesto para la celebración de la función del Viernes Santo, tanto en la Cofradía matriz como en las subalternas (Santo Sepulcro, de la Cruz, de San Juan y la de Hermanos Solados). Otro artículo contempla que el alférez y su regidor han de pasar a convidar, el lunes santo, para la función y procesión del Viernes Santo al alcalde mayor, Ayuntamiento, párroco y clero, comunidades religiosas de San Francisco y San Juan de Dios, así como al vicario de las dominicas. El martes santo se procederá a adornar la iglesia y vestir las imágenes, colocándolas en los sitios en que han de estar expuestas a la veneración de los fieles el Jueves y Viernes. El alférez ha de conducir el pendón de la cofradía a la iglesia parroquial, junto con la cera, para participar en la procesión de traslado del Santísimo al monumento el Jueves y para sacarlo el Viernes Santo. Desde las primeras horas de la tarde del Jueves Santo estarán expuestas las imágenes en la iglesia de San Benito haciendo guardia la Cofradía subalterna de los hermanos soldados (lo cual nos indica que la cofradía tenía una hermandad de soldados al igual que otras cofradías), con velas y picas. El Viernes Santo el alférez preparará lo necesario para el teatro del Descendimiento, fijado la Cruz con la imagen de Jesús, (la losa existe todavía junto a la pared de la iglesia con el círculo horadado para la Cruz), a la izquierda de la Cruz, custodiada por seis soldados, se colocará la imagen de San Juan y a la derecha la Virgen. Para proceder al Teatro y Procesión cuatro regidores, con trompetas o sordinas, acudirán a las casas de los mayordomos de las cofradías subalternas y las recogerán formando escuadra con sus gallardetes y cera para conducirlas al Teatro, donde serán recibidas por el Alférez y colocadas en los lugares reservados al efecto, el alférez recibirá también la venerable clero, al Ayuntamiento y a las comunidades de religiosos conduciéndolos a sus escaños. Una vez situados todos dará comienzo el sermón cuyo asunto principal será la Soledad de Nuestra Señora, Al finalizar se realizará el Descendimiento por los cofrades sacerdotes, a viva voz del predicador, los sacerdotes conducirán procesionalmente el Cuerpo de Jesús, acompañados de la cofradía y de las escuadras a la iglesia de San Benito, de donde saldrá la procesión, Se hará estación de penitencia pasando por el interior de las iglesias parroquial y de las dominicas, finalizando en San Benito donde se despedirán los asistentes. El Lunes de Pascua se celebrará la Junta General donde se elegirán los cargos para el año siguiente, que serán el alférez, por riguroso orden de antigüedad, un alcalde- sacerdote y cuatro regidores, cuatro borleros para llevar las borlas del pendón, cuatro horquilleros para llevar la imagen en las procesiones y caudatario para llevar la falda del manto de la imagen. Todos realizarán su aceptación ante notario y el alférez saliente entregará las alhajas y bienes de la cofradía al nuevo alférez. El nuevo alférez entregará la cantidad de 300 reales de vellón para los gastos para mantener el culto durante el año y costear el Sermón, teatro del Descendimiento y procesión, aunque por las inclemencias del tiempo u otro motivo no pueda celebrase éste. En el título 4º con ocho artículos se contempla el gobierno económico de la cofradía ordenando se guarden los libros antiguos y en su lugar se abran dos, el primero se encabezará con estas constituciones, copiando a continuación las escrituras de obligación que tienen hechas las escuadras (cofradías) de la Santísima Cruz, Santo Sepulcro, San Juan Evangelista y Hermanos Soldados. En este libro se sentarán las actas de las juntas generales y particulares. En el segundo libro se inscribirán los hermanos de la cofradía dejando espacio para anotar el año en que fue alférez y los entierros que son a cargo de la cofradía, En este mismo libro se llevará cuenta de los gastos e ingresos. Los ingresos de la Cofradía, administrados por un tesorero, vendrán dados por los 300 reales que ha de aportar el alférez anual, por el cobro de las multas y por los donativos voluntarios, ya que está prohibida toda postulación. Este tesorero atenderá el culto de la imagen y demás de la cofradía, tanto en ropas y adornos como en muebles, andas, ornato de la capilla, mantenimiento de la lámpara y todos los demás que ocurran durante el año, incluyendo también los derivados de los entierros y funerales. En caso de no cubrirse con los fondos señalados en el artículo anterior se cubrirán a prorrata entre todos los hermanos. Disponiendo en otro artículo que bajo ningún pretexto el alférez u otro hermano pueda prestar muebles o alhajas e la cofradía. El alférez tendrá la obligación de renovar la cera anualmente, que serán cincuenta hachas amarillas y doce blancas, las cuales se colocarán en el arca de tres llaves, sirviendo para las procesiones y entierros. De ellas se utilizarán seis en la parroquia el Jueves y Viernes Santos, diez para alumbrar a San Benito el 21 de marzo y 11 de julio y 24 para el entierro de cada hermano. En otro artículo se dan normas sobre el uso de la cera en los entierros, pues la cera recién renovada solamente podrá servir para el entierro de los hermanos. Cada hermano dispondrá, además de su entierro, de otros tres para sus familiares, con acompañamiento de cera y pendón, si acabados estos pidiera alguno más deberá abonar la cantidad de 15 reales de vellón. En todos los actos de la cofradía debe asistir una persona que haga de notario, debiendo ser hermano de la cofradía, si no hubiese hermano competente para ello se recurrirá a persona ajena pagándole sus justos honorarios. Por último el título 5º con cuatro artículos que hacen referencia a los hermanos difuntos y un 5º artículo de aprobación de las constituciones. En cuanto a los entierros se dispone que producido el fallecimiento el alférez dará cuenta a la hermandad, siendo obligación de todos los hermanos asistir al entierro, presididos por el alférez con el pendón y cuatro borleros, el alférez designará a cuatro hermanos para llevar el ataúd que ira acompañado de doce hermanos con hachas blancas, desde su domicilio a la iglesia de su sepultura, durante el sepelio alumbrarán la cera blanca junto a la amarilla. El incumplimiento de la asistencia dará lugar a una sanción de 20 reales. Si el fallecido fuera sacerdote se procederá igual, excepto en llevar el ataúd, que está reservado a su hermanos sacerdotes. A los siete días de su fallecimiento la cofradía costeará un oficio de honras con misa de réquiem, vigilia, responso, toque de campanas y durante el dicho oficio arderán veinticuatro hachas amarilla y una blanca. Mientras que todos los hermanos de la cofradía están obligados a costear a su costa dos misas rezadas por el difunto. Si el hermano falleciese ausente se le harán los mismos sufragios de honras y misas que si fuera presente. Y terminan las constituciones con el artículo de aprobación, aceptación y obligación de de todos los cofrades en el cumplimiento de estas Constituciones. En 4 de enero de 1799 se redactas unas nuevas Constituciones que vienes a ser un resumen en 21 artículos de las anteriores, aunque actualizan algunos artículos, quizá por el paso del tiempo, y agregan nuevos datos de interés para conocer el desarrollo de la vida de la Cofradía, hacen constar que a la función del Descendimiento y Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y a la Procesión asisten las escuadras o cofradía del Santo Sepulcro, la de la Cruz, la de San Juan y la de los soldados, sujetas todas a esta Ilustre Cofradía, agregando además la asistencia de siete niños vestidos adecuadamente, que hacen el oficio de Sacramentos para llevar en ella las cintas que salen del costado de Su Majestad y que las imágenes que intervienen en la Función y Procesión son la Virgen, el Santísimo Cristo del Descendimiento, San Juan, La Cruz del Pelícano, el Sepulcro y otro cuerpo de S. M. Entre los artículos actualizados se encuentra limitar el número de entierros por cofrade a tres incluido el titular y el subir la penalización por abandonar la cofradía de los 100 reales de las Constituciones anteriores a 1000 reales. Al realizar estas constituciones se estaba ya gestando la creación de una cofradía paralela femenina, cuyos estatutos se aprobaron, por las hermanas fundadoras, con fecha 20 de abril de 1800, constituciones que fueron ratificas y aprobadas por la cofradía de hombres el 23 de abril siguiente. Estas Constituciones constan solamente de once artículos o capítulos, en ellos se establece que las hermanas se harán cargo de las ropas y alhajas de las imágenes para su custodia y cuidado. La necesaria presencia de un diputado del Cofradía principal, que será el alcalde sacerdote, en la celebración de sus juntas o acuerdos. Cuando fallezca alguna hermana la camarera avisará al alférez para que asistan todos los hermanos a su entierro con el pendón y con doce de ellos con hachas blancas de cera, mientras los demás asistirán rogando a Dios por el ánima de la Difunta. Las alhajas que sea necesario hacer para las imágenes propias de la cofradía que son: la Soledad, Señor Crucificado, Señor del Sepulcro y la de Señor San Juan, se costearán a prorrata entre los hermanos y hermanas, pero si la cofradía matriz estimase que no son necesarias las podrán hacerlas de sus propios fondos sin obligar a ello a los hombres. Las hermanas han de abonar una cuota anual de quince reales que se invertirán en una misa mayor con sermón a María Santísima de la Soledad a celebrar el tercer domingo de septiembre, en un septenario que comenzará ese día y continuará en los seis viernes siguientes y a renovar la vela de a libra que cada hermana debe aportar por su ingreso. El domingo de Resurrección se elegirá mayordoma o camarera anual, por votación entre tres candidatas. Será obligación de la camarera custodiar los vestidos y alhajas de las imágenes y vestirlas, ayudada de dos o tres hermanas, el martes santo y para las funciones religiosas del 21 de marzo, 11 de julio, 4 de septiembre y la del tercer domingo de septiembre, así como para otra cualquiera que se celebre. Cada hermana tendrá la obligación de costear una misa en sufragio del alma de las hermanas que fallezcan. Serán función de la camarera adquirir la cera necesaria para la participación en la procesión del Viernes Santo en la que ocuparan el lugar inmediato detrás de la imagen, sin poder ir acompañadas de criados. Las hermanas celebrarán anualmente dos cabildos ordinarios, el primer día de Pascua y el cinco de septiembre debiendo acudir sin ser citadas, en caso de cabildo extraordinario serán citadas por la camarera. Por último se dispone que se lleve un libro donde se asienten los acuerdos, así como la admisión de las hermanas. Cuando alguna mujer deseé ser admitida presentará un memorial y se procederá a votación entre las hermanas su admisión o rechazo. La creación de esa Cofradía de mujeres dio lugar a un pleito en el Consejo de Órdenes entre la cofradía y don Juan de Padura y Orive que se opuso a la creación de la Cofradía dedujeres alegando que a las mujeres les estaba prohibido salir en las procesiones penitenciales, al no ser atendido pidió su baja en la cofradía, alegando que las Constituciones por él firmadas eran de hombres y no de mujeres, por lo que no se le podía obligar a aceptarlas, lo que no se admitió sin que pagase los 1000 reales prevenidos en las constituciones. El fiscal dictaminó en 23 de noviembre de 1800 que el cofrade debía ser libre de permanecer o separarse sin pena pecuniaria. Este expediente, conservado en el Archivo Histórico Nacional, nos ha permito conocer tanto las Constituciones de 1780 como las de hombres de 1799 y las de mujeres de 1800, que incluimos en el anexo documental.

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