La existencia de los reverendos padres de
la Orden de los Descalzos de la Merced en la villa de Osuna, y el gran
servicio apostólico de su acción bienhechora en la espiritualidad de
nuestro pueblo, necesariamente daría el consiguiente fruto en la
fundación de una hermandad de penitencia que saliera públicamente por
nuestras calles en procesión solemne y callada en la Semana Santa; en
concreto, el Domingo de Ramos, día que la liturgia de la Iglesia
proclama la Realeza de Cristo triunfante, para mayor contraste con la
aflicción y dolores cruentos que Cristo Nuestro Señor sufrió en el
misterio doloroso de su flagelación, Caído y sin fuerzas humanas tras
los terribles azotes que recibió en su lacerado cuerpo.Y,
en efecto, en el año del Señor de 1705 se constituye la hermandad a
instancia y esfuerzos de don Manuel de Ábalos y Pimentel, su fundador,
quien redactó las primeras constituciones o reglas como producto de sus
grandes amores: la Villa de Osuna, culta y preclara, y Nuestro Padre
Jesús Caído y su Madre, y Madre nuestra de la Merced, Redentora de
cautivos, no sólo de los que están privados de la libertad por avatares
de las guerras, imposibilitados de defenderse de ellos con la luz de las
virtudes, engendradora de la verdadera libertad de los hijos de Dios.En las primitivas y admirables constituciones, así se habla de nuestra villa:
«En la que fue colonia de romanos, e Noble, Ilustre, Esclarecida,
conocida en nuestra España y demás tierras nuestras, habrá muy pocos que
no se hayan enriquecido con los diminutivos de su elocuencia, de cuya
Universidad y Consejo habla Gudiel en el Compendio de las Historias de
España, de donde se han aprovechado los más expertos entendimientos. Esto
es Osuna, joya sin precio, fundada antes de que el Redentor del mundo,
segundo Adán, bajara a redimirnos de la esclavitud eterna; de esta habla
Antonio Agustín, en Diálogos, y Ambrosio de Morales, libro 7º, Cap. 13,
y últimamente el doctor Rodrigo Caro... etc.»Cual
fuera el ambiente religioso y cultural de la esclarecida Villa, en que
va a florecer como Esclavitud de Jesús Caído y Nuestra Señora de la
Merced, nos lo refiere el propio fundador en las mencionadas
Constituciones. Nos habla de la existencia de ocho colegios, la gran
Colegial, la Universidad, un colegio de padres jesuitas, de diez
sagradas religiones (lo cual debe entenderse por órdenes religiosas),
cinco monasterios de religiosas y otro de recogidas, tres santuarios y
dos hospitales. Esta floración religiosa iba pareja con la exuberancia y
belleza natural de Osuna, «en cuyos campos se mira abril, colmado de
mieses de agosto», y todo ello como favor y gracia de los patronos San
Arcadio y San León y sus compañeros mártires. Por
si algo faltara para encumbrar su grandeza, manifiesta que viste Osuna
de verde el firmamento, es «asombro de Marte y espanto de Venus».Acta del 31 de enero de 1705Pero
más importancia tiene para la historia de nuestra Esclavitud la que
consideramos verdadera acta fundacional, que de este modo se recoge en
aquellas primitivas constituciones:«En
la Villa de Osuna, en treinta y un días del mes de Enero de mil
setecientos y cinco años, en el convento de Nuestra Señora de la Merced y
de los Hermanos Descalzos, Redentores de Cautivos, compareció
ante el Padre Fray Juan de las Nieves, doctor en Sagradas Teologías,
dignísimo Comendador de dicho convento y demás religiosos conventuales,
Don Manuel de Ávalos y Pimentel, vecino de dicha Villa, como fundador
que ha de ser de una Cofradía y Hermandad que su título ha de ser Jesús
Caído, y hizo súplica al dicho Padre Comendador y demás religiosos
conventuales, que es la siguiente: Estando presentes diferentes
hermanos, que ha enfervorizado el dicho Don Manuel de Ávalos para dicha
Hermandad, se leyeron estas constituciones.»En
las reglas de la primitiva Hermandad o Esclavitud se encierra un
verdadero tratado de ascética y mística cristiana, cual corresponde a
los que con toda entrega y sinceridad de alma se consideran esclavos. Se
puede leer en ellas:«Singular
título que habéis abrazado con superior impulso, fervorosa devoción,
ardiente celo, unidos con vínculos de amor y caridad perfecta a
congregarnos reverentes y a dedicarnos amantes al culto, honra y
veneración de este Divino Señor.»Esta
mencionada Esclavitud tiene en su haber, como una gloria suya, que en
cerca de tres siglos se adelantó al espíritu actual de la Iglesia. En
efecto, el vigente Código de Derecho Canónico (1983), promulgado por el
Papa San Juan Pablo II, admite en las hermandades, formadas por
seglares, igualdad de derechos para el hombre y la mujer.El Capítulo III de las primitivas constituciones se epigrafía de este modo: «De la limosna que han de dar los hermanos y las hermanas». Se desarrolla más con este postulado:«Compondrase
esta Hermandad de hermanos casados, viudos y mozos, y en la propia
conformidad de hermanas, para que de esta suerte no se le prive la
voluntad al que quisiere servir a Nuestro Padre Jesús Caído.»La
Hermandad tuvo desde un principio marcado carácter penitencial. En tan
alto grado lo poseyó que el primero de los cuatro cabildos o juntas que
prescribían sus primitivas constituciones debía celebrarse el miércoles
de Ceniza, día en que comienza la santa Cuaresma. Así, el Capítulo V
dice que los hermanos se reúnan ese día para confesar y comulgar, y
después rezar el Santo Rosario en la capilla del convento ante la imagen
de Nuestro Padre Jesús Caído.¡Con qué admirable espíritu en el sentido devocional entraban los hermanos y esclavos en la santa Cuaresma!Esta
disposición tenía después su reflejo en el cabildo, que hoy llamaríamos
de salida, preparatorio para la procesión solemne de la Semana Santa,
la cual debía celebrarse el Domingo de Ramos. Hemos
de señalar a este respecto la profundidad del sentido religioso de esta
Esclavitud de Osuna, pues lo que hoy consideramos como una conquista,
tal es prepararse debidamente para la estación de penitencia, ya lo
hacía en el año 1705, año de su constitución.A
este cabildo ya debían asistir hermanos y hermanas con sus túnicas y
las insignias que debieran llevar según su cargo; el estandarte y los
pasos, que eran tres: el de Nuestro Padre Jesús Caído, el de Nuestra
Señora de la Soledad y el de San Pedro llorando. Este hecho nos hace
pensar que el momento de la Pasión que representa es aquel en el que
Simón Pedro lloró amargamente tras oír el canto del gallo, en el patio
de la casa del pontífice Caifás. Por consiguiente, el misterio de la
Caída no es representativo de las tres caídas que sufrió el Señor en la
calle de la Amargura, sino que fue una caída especial, única, antes de
las tres que testimonia el Vía Crucis.Jesús de la CaídaLas
constituciones primigenias nos hablan de Jesús de la Caída, o de Jesús
Caído, tras los azotes. Así se describe al Titular, imagen regalada por
el hermano fundador, y los personajes que lo acompañaban en esta escena
de la Pasión:«Considerando hermano
carísimo, vuestro más humilde hermano Don Manuel de Ávalos y Pimentel,
quien pretende fundar esta humilde hermandad, para honra y gloria de
Dios y de su Santísima Madre y Señora nuestra, ayudado en el auxilio e
ilustrado de su Divina Luz, dispuso lo primero con sus cortas fuerzas y
valiéndose de ellas el hacer de talla cinco esculturas, representando en
ellas al tierno paso que padeció Nuestro Amantísimo Jesús cuando le
dieron los inhumanos judíos más de cinco mil azotes, y según dice muchos
contemporáneos, que desatándoles los cordeles con que estaba atado a la
columna, cayó en el lado de ella.»La
imagen y el paso fueron bendecidos por el muy reverendo padre fray
Diego de la Purísima Concepción, provincial de los Mercedarios de
Andalucía. Como aún la Hermandad no tenía capilla en la iglesia del
convento, el fundador acudió a sus tíos don Francisco García Calvo y
doña Josefa de la Fuente y Guerra para que le cedieran una que poseían
en el templo. No sólo le
cedieron la capilla, sino que le obsequiaron con una gran lámpara de
plata y un frontal de raso verde, y un lienzo que representa el misterio
de los azotes que sufrió Jesús, atado a la columna.Como dato fehaciente de la fundación de la Hermandad, en las primitivas constituciones se hace constar:«Este
libro o Regla de la Hermandad o Cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído,
se hizo el año mil setecientos cinco, siendo Sumo Pontífice de la Ley
Católica y Nueva, Clemente XII, y rey de nuestra España el gran monarca
Felipe V por la gracia de Dios, como sucesor de la Corona Regia, que
heredó de nuestro gran monarca Carlos II, que está en gloria, según su
Santa Vida, y Reina Doña María Luisa, Gabriela, Enmanuel de Saboya, y
Arzobispo de este Arzobispado de Sevilla, el Señor Don Manuel de Arias,
presidente del Gran Consejo y Cámara de Castilla, y General de dicho
Sacro, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced, de la
Religión Descalza, el Muy Rvdo. Pedro Fray Diego de los Santos y Duque
de nuestra Osuna, el Excmo. Señor Don Francisco María de Paula, y
Duquesa de la Excma. Doña María Fernández Velasco.»Cabildo fundacionalLa
Hermandad quedó fundada en un cabildo general en el que participaron
todos quienes habían manifestado su deseo de pertenecer a ella. Este
cabildo se desarrolló el día 26 de febrero de 1705 y en él estuvieron presentes los religiosos del convento de la Merced de la villa de Osuna. Comparecieron
por una parte el fundador, don Manuel de Ávalos y Pimentel, teniente de
alguacil mayor de la Real Justicia de dicha villa, y por otra, fray
Juan de las Nieves, reverendísimo padre comendador, y los religiosos del
cenobio.Ambos estamentos
acordaron la fundación de la Hermandad y Esclavitud, según constó en
acta. La comunidad mercedaria afirma literalmente que la Hermandad «era
muy justa y que sería del agrado de Dios, por ser el fin tan bueno y
dirigido a su Divino culto». En vista de lo cual, la Esclavitud quedó
fundada. Todos solicitaron la aprobación de las constituciones y la
licencia del reverendísimo padre vicario general. Firmaron
el acta los siguientes señores: don Manuel de Ávalos y Pimentel
(fundador), don José Molina Lobo, don Miguel José Zúñiga, don Francisco
Arcadio, don Pedro de Reina, don Juan Gómez, don Andrés Sánchez, don
Francisco Gil, don Juan Eusebio Rose, don Francisco García, Pedro de
Gra., don Francisco Moreno y don Juan Rodríguez Picazo. Intervino como
secretario don Alonso Fernández.Decreto de 14 de marzo de 1705Las
constituciones quedaron aprobadas el 12 de marzo de 1705 y acordado el
Domingo de Ramos para la estación de penitencia. El decreto del
Arzobispado de Sevilla, cuyo titular era don Manuel Arias y Porres,
quien sería creado cardenal en 1712, tiene fecha de 14 de marzo de 1705.
Lleva la firma del vicario general, doctor don Juan de Monroy,
provisor, y el notario don Francisco José Castaño.A
la recién fundada cofradía se le concedió el derecho de utilizar a
favor de sus hermanos seis sepulturas de cuerpo en la iglesia del
convento mercedario de Osuna, en virtud del decreto firmado en 22 de
marzo de 1705 por el padre general, fray Diego de los Santos; fray José
del Espíritu Santo, fray Francisco de San Patricio y fray Felipe de San
Jerónimo, los tres definidores generales, y refrendado por el secretario
general, fray Juan de la Natividad, y registrado con el núm. 1.367 al
folio 116.De estas constituciones, con
tanto interés recogidas, se realizó una copia, que fue entregada al
reverendo padre fray Diego Nicolás del Señor San José, comendador del
convento, para que la depositase en su archivo y evitar así un posible
extravío. Se trataba de una copia certificada, extendida en Osuna a 25
de abril de 1707.Nuestra
Esclavitud adquirió gran ambiente en la vida espiritual de Osuna. El
resultado fue la concesión de numerosas gracias por las importantes
indulgencias y privilegios con que la enriqueció la Sede Apostólica
Romana.Hermandad de ÁnimasUna
nueva hermandad, de gran popularidad, surgió en Osuna en el siglo
XVIII: la de las Ánimas Benditas del Purgatorio, con la que nuestra
Esclavitud se fusionaría con el tiempo. Esta Hermandad de las Ánimas fue
también celosa de gracias espirituales e indulgencias. El periodo de su
mayor florecimiento advino a finales del siglo XVIII. En
23 de marzo de 1778, el Papa Pío VI concedió el siguiente privilegio a
la hermandad, que en ese momento residía en la iglesia conventual de
Madre de Dios, de Hermanos Menores de San Francisco:
«Las misas que se celebren en cualquier altar de esta iglesia por las
almas de los hermanos o hermanas, que hayan muerto en gracia, les sirvan
de sufragio, como si se dijeran en Altar privilegiado».Esta
concesión, y de ahí su importancia, no era temporal sino definitiva.
Fue firmada en Roma por el cardenal Ludovico Galino, prefecto de la
Sagrada Congregación de Indulgencias.Dos días más tarde, 25 de marzo de 1778, de la misma Santidad de Pío VI fueron expedidas Letras Católicas
a favor de esta hermandad de Ánimas. El pontífice le concedió, también
para siempre, indulgencia plenaria y remisión de todos los pecados a los
que hermanos de ambos sexos que muriesen en ella, habiendo confesado y
comulgado y hallándose arrepentidos.Del mismo modo, esta gracia se extendía también in articulo mortis
si invocan con los labios o con el corazón el nombre de Jesús, y a
cuantos visitan la iglesia conventual de San Francisco el día de la
función principal.Lo más significativo
de la concesión papal, bajo el punto de vista histórico, son estas
palabras de las Letras Apostólicas que hace constar la razón de ser la
concesión: «Así pues como se nos
haya comunicado que la Iglesia del Convento de los Hermanos Menores de
San Francisco, de Observancia de la villa de Osuna, diócesis de Sevilla,
existe una piadosa Hermandad de fieles cristianos de ambos sexos bajo
la invocación de las Almas del Purgatorio, erigida para la gloria y
honor de Dios Omnipotente salvador de las Almas y ayuda al prójimo para
ser erigida canónicamente por el Ordinario del lugar.»De
aquí se deduce, primero, que la Hermandad de Ánimas existía en la
iglesia del convento de San Francisco de la Villa de Osuna en 1778, pero
todavía no estaba erigida canónicamente, lo que se logra cuando la
aprueba el ordinario del lugar, en este caso el arzobispo de Sevilla; y
segundo, que para hacer más solemne y atractivo el ingreso de nuevos
hermanos, la Santa Sede, en la persona de Su Santidad Pío VI, concede
abundantes gracias, sin límite de tiempo, incluso a quienes sean
recibidos como hermanos. Todo esto es exponente de la profunda
religiosidad de los hermanos y devotos de las Ánimas Benditas del
Purgatorio.Hermandad del RosarioLa
Hermandad de Ánimas, que como hemos visto fue canónicamente erigida en
1778, según la constancia y finalidad de las Letras Apostólicas citadas,
debió de fusionarse, o por lo menos unirse en afanes apostólicos, con
la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario. Una vez unidas, se
trasladaron a la iglesia del convento de Nuestra Señora de la Merced,
Redentora de Cautivos, de Religiosos Descalzos de la Villa de Osuna.Pero
al trasladarse, hacia 1801, la Hermandad de Ánimas considera que ha
perdido sus privilegios e indulgencias. Así, «solicita de la Santidad de
Pío VII, sus oficiales de pecados y reparaciones de penitencia, en la
referida Iglesia de Religiosos Descalzos de la Orden de Ntra. Sra. de la
Merced».Y, tal como se pide, lo concede el Papa.Tenemos
pues, en 1801, reunidas en la misma iglesia conventual de la Merced a
las dos hermandades -la de Ánimas y la de Nuestra Señora del Rosario-
más la de Esclavitud de Nuestro Padre Jesús Caído, o de la Caída.Otro
documento importante es la bula de 1804 a favor de la Hermandad de
Ánimas y Nuestra Señora del Rosario. Fue expedida en la romana basílica
de Santa María la Mayor el 14 de agosto de 1804, por la Santidad de Pío
VII, y dirigida al arzobispo de Sevilla.Por
esta bula se autorizaba a la Hermandad de Ánimas para que pudiera decir
una misa rezada en el altar de Nuestra Señora del Rosario, además de la
misa solemne de los Oficios del Sábado Santo. La liturgia antigua del
Triduo Sacro terminaba con los aleluyas de la Resurrección en la misa de
este día, única que se celebraba en toda la Iglesia Universal.De
ahí, la importancia de dicha concesión a esta hermandad establecida en
el convento de Religiosos Descalzos de la Orden de la Merced.Otras
gracias e indulgencias importantes había logrado la Hermandad de
Ánimas, corporación a la que podemos considerar depositaria de un
verdadero tesoro espiritual en 1801. Bulas de Pío VIIIgnoramos
con qué personas contaba esta hermandad para lograr tantos y tan
valiosos bienes espirituales. Lo cierto es que el 20 de noviembre de
1801 fue una fecha trascendental para nuestra fervorosa y devota
Esclavitud, posiblemente ya fusionada con la Hermandad de Ánimas
Benditas. En cualquier caso, esta cofradía logró cuatro bulas de la
benignidad del Papa Pío VII:Una, citada
anteriormente, por la que se concede a esta hermandad de Ánimas, ya
ubicada en la iglesia de la Merced, todas las indulgencias y los
privilegios que poseía en su anterior sede del convento de San
Francisco.Otra, por la que se concede indulgencia plenaria a los hermanos que asistan a la novena de Ánimas.Una tercera por la que se establece un jubileo anual el día en que los propios hermanos deseasen fijar en sus reglas.Y,
por fin, una indulgencia plenaria, que se puede aplicar a modo de
sufragio a los hermanos fallecidos en el día de su enterramiento.Por
si fuera poco lo ya apuntado, tres días después lograba otra bula de
Pío VII. Por ella se concedía indulgencia plenaria a todos los fieles
cristianos que, con las debidas disposiciones de confesión y comunión,
visitasen la iglesia de la Merced los domingos primero, tercero y cuarto
del mes de octubre; es decir, del mes que la Iglesia consagra a la
Virgen Santísima del Rosario.Fusión de hermandadesNo
poseemos fecha exacta de la fusión de la Hermandad de Ánimas Benditas
con la de Jesús Caído, pero sí existe en poder de la Esclavitud un
escrito del regente y corregidores de la Real Audiencia de Sevilla,
dirigido a las Justicias de la Villa de Osuna, por el que se ordena a
«tres hermandades» que presenten para su aprobación unas reglas
conjuntas.Existen entonces dos
hermandades de Ánimas —la que se unirá con la Esclavitud y Nuestra
Señora del Rosario, y otra desplazada a la Merced—, a las que se
pretende reunir con la Hermandad Sacramental de la iglesia Colegial.El
escrito citado tiene fecha de 26 de agosto de 1791 y daba un mes para
redactar esas reglas conjuntas, significando que no se pretendía otra
cosa que la «información de las citadas o expresadas ordenanzas», y no
la agregación como se creía.No tenemos
más testimonios históricos, pero sí bastantes significativos, pues en
dicha época, en Sevilla, también se fusionaban muchas hermandades y
hospitales, obligando a intervenir al fiscal de Su Majestad, en nombre
del Real Consejo de Castilla.Del Domingo de Ramos al Jueves SantoNuestra
Real Esclavitud de Jesús Caído y Ánimas salió procesionalmente el
Domingo de Ramos desde su fundación en 1705 hasta 1878. La imagen del
Señor data de 1703 y fue esculpida por Alonso Gayón, natural de Écija,
vecino de Osuna y hermano de la cofradía. Desde 1879, la cofradía hace
suyo el Jueves Santo para su estación de penitencia, acompañando también
a su sagrada titular la Virgen Santísima de los Dolores.Esta
imagen de Nuestra Señora de los Dolores está atribuida con fundamento
al artífice sevillano Gabriel de Astorga (siglo XIX), pero poco más
sabemos porque en casi todos los documentos sólo se habla de Hermandad o
Esclavitud de Jesús Caído y Ánimas; es decir, una denominación
abreviada.No obstante, nuestra Cofradía
posee un importante documento suscrito por don Nicolás de Vera Morales;
su esposa, doña Ana María Aguilar Martín, y por el presbítero don
Miguel Rodrigo, rector de la iglesia de la Merced, por el que donan un
traje de tisú de oro, color carmesí a la imagen de Nuestra Señora de los
Dolores, para que lo luzca en las festividades de su festividad y demás
que en el convento se celebren. Este documento lleva fecha de 1861.También
tenemos constancia de que, desaparecidos el convento de Nuestra Señora
de la Merced y su comunidad, nuestra Hermandad se trasladó a la
parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, donde se halla actualmente
establecida. Esta parroquia, antaño acogida en la insigne iglesia
Colegial, tiene su sede hogaño en la antigua iglesia conventual de Santo
Domingo. Las Reglas redactadas por el fundador, hasta 1985Desde
su erección canónica en 1705, nuestra Esclavitud se rigió hasta 1985
por las primitivas reglas y ordenanzas, que fueron redactadas por el
fundador, don Manuel de Ávalos y Pimentel. En 1985, las reglas fueron
reformadas por una disposición del Arzobispado de Sevilla, firmada por
su titular, fray Carlos Amigo Vallejo, en fecha 29 de junio, solemnidad
de San Pedro y San Pablo.En virtud de
esa disposición quedaron derogadas todas las reglas de hermandades de
Sevilla hasta que no fuesen reformadas de acuerdo con el Código de
Derecho Canónico (1983), Sínodo Hispalense y las Normas del Arzobispado.En
2016, el arzobispo de Sevilla, don Juan José Asenjo Pelegrina, promulgó
la actualización de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías,
las cuales entraron en vigor el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción
y festividad de la Virgen de los Reyes, Patrona de la Archidiócesis
hispalense. Quedaban así actualizadas las Normas Diocesanas que en 1997
promulgó el entonces titular de la sede de San Isidoro, fray Carlos
Amigo Vallejo, quien sería creado cardenal por San Juan Pablo II en
2003.Bajo las disposiciones de las
Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías dadas en 2016 fueron
reformadas nuestras Reglas. En ellas se procuró mantener en cuanto fue
posible el espíritu que animó desde 1705 la piedad de nuestros mayores.